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Veri*Factu

Calendario oficial de Veri*Factu 2027: quién está obligado en el sector de reforma y construcción

Respuesta corta

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, el calendario oficial de Veri*Factu es: 1 de enero de 2027 para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (incluidas la mayoría de empresas de reforma y construcción constituidas en sociedad), y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes. No cumplir puede suponer multas de hasta 50.000€ por ejercicio para quien use software no conforme, y hasta 150.000€ para quien desarrolle y comercialice ese software sin la declaración responsable correspondiente.

Profesional de la reforma trabajando con herramientas en obra

Si en 2025 leíste que Veri*Factu era obligatorio "desde 2026", esa fecha ya no es correcta: hubo una prórroga oficial de un año. Este artículo va directo a lo que importa si llevas una empresa de reforma o construcción: cuándo te toca exactamente, y qué pasa si no cumples.

El calendario oficial, actualizado

Tipo de obligadoFecha límite
Empresas (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados (IRPF)1 de julio de 2027

Estas fechas sustituyen al calendario original del Real Decreto 1007/2023, que preveía el 1 de julio de 2025 para desarrolladores de software y el 1 de enero de 2026 / 1 de julio de 2026 para empresas y autónomos respectivamente. El Real Decreto-ley 15/2025, aprobado el 2 de diciembre de 2025, aplazó un año completo la entrada en vigor para los usuarios finales.

¿Qué significa "empresa de reforma" a estos efectos?

La clasificación no depende del sector, sino de la forma jurídica y el régimen fiscal:

  • Si tu negocio está constituido como sociedad (S.L., S.A.) y tributa por el Impuesto sobre Sociedades, te aplica el plazo del 1 de enero de 2027.
  • Si operas como autónomo (persona física, tributando por IRPF), aunque factures grandes volúmenes o tengas empleados, te aplica el plazo del 1 de julio de 2027.

Si tu empresa tiene varias figuras (por ejemplo, una sociedad matriz y un autónomo colaborador), cada una se rige por su propio plazo según su forma jurídica.

Qué pasa si no cumples a tiempo

El régimen sancionador de Veri*Factu se apoya en la Ley General Tributaria (artículos 29.2.j y 201 bis). Según la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V0850-25):

  • Autónomos y pymes que usen o tengan un software de facturación no conforme se enfrentan a multas de hasta 50.000€ por ejercicio económico.
  • Empresas desarrolladoras de software que comercialicen aplicaciones no conformes, sin la declaración responsable exigida, se enfrentan a multas fijas de 150.000€ por año fiscal — esta última cifra no te afecta a ti como usuario, sino al proveedor del software que uses.

En la práctica, esto significa que la responsabilidad de que tu software cumpla el reglamento recae principalmente en el proveedor — pero elegir un sistema que no esté preparado para el cambio sigue siendo un riesgo para tu propia facturación.

Qué puedes hacer ya, sin esperar al plazo

Aunque el plazo legal es 2027, no hay ninguna razón para esperar al último momento: activar el encadenamiento por hash y el QR en tus facturas hoy (en el modo no-Veri*Factu, que no exige certificado digital) te deja con el hábito ya adoptado y el sistema probado mucho antes de que sea obligatorio.

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¿La prórroga a 2027 es definitiva?

Es la fecha vigente según el Real Decreto-ley 15/2025. Como ya hubo un aplazamiento previo, conviene seguir la actualidad fiscal por si se anuncian nuevos cambios, pero a día de hoy estas son las fechas oficiales.

¿Las sanciones de 50.000€ se aplican por cada factura mal emitida?

No, es una multa por ejercicio económico asociada a la mera tenencia o uso de un software no conforme, no una multa por factura individual.

¿Qué relación tiene esto con el artículo anterior sobre qué es Veri*Factu?

Este artículo se centra en fechas y sanciones. Si quieres entender cómo funciona técnicamente el sistema (hash, QR, los dos modos posibles), lee Veri*Factu explicado para empresas de reforma.

Fuentes